REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000406
DEMANDANTE: MAIGUALIDA PEÑA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.751.502 asistida de la Defensora Segunda (S) de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DEMANDADA: MEDALYD BETZABETH RAMOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.725.183.
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD (DESISTIMIENTO).
Se inició el presente Asunto por demanda de Privación de Patria Potestad incoado por la ciudadana Maigualida Peña contra su hija la ciudadana Medalid Ramos, a favor de su nieta (identidad omitida), la cual fue admitida la demanda en fecha 06 de julio de 2012, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se ordenó recabar información a los órganos sobre el ultimo domicilio y movimientos migratorios, en fecha 08.11.2012de lo cual se recibió información en fecha 22.10.2012, folio 60. En tal sentido se fijo en auto de fecha 02.11.2012 el inicio de la fase de sustanciación, instándose a la parte a que consignare los fotostatos necesarios para la notificación de la demandada. En fecha 18.01.2013 la parte actora señaló que vista la imposibilidad de la notificación de la parte demandada se ordenase la publicación de un cartel en periódico de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Lopnna. En fecha 23.01.2013 la Abg. Joana Rodríguez en su carácter de Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la actora. En fecha 04.02.2013 mediante auto se le señaló a la partes actora la necesidad de agotar la notificación personal visto el contenido de la diligencia de fecha 31.01.2013 en la cual la parte actora solicitó nuevamente librar cartel de notificación en la prensa, y una vez consignado los fotostatos se libró la correspondiente boleta de notificación en fecha 20.02.2013, cuyas resultas negativas fueron recibidas ante la Unidad de Recepción de Documentos en fecha 10.05.2013. En fecha 30.05.2013 se recibió diligencia suscrita por la parte actora quien señaló: Informo a este Tribunal que desisto de la presente causa, por lo tanto pido; 1.- Se declare concluido el presente expediente y se archive conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente. (…). Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió del procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 30.05.2013 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana MAIGUALIDA PEÑA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.751.502 contra la ciudadana MEDALYD BETZABETH RAMOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.725.183 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa, así como la devolución de los originales que cursan en autos previa su certificación en autos, así como las fotos que fueron consignadas. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los diez (10) día del mes de Junio del año dos mil trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
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