REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Junio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000913
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención ,Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza suscrito por los ciudadanos Legnymar Del Valle Salazar Velásquez y Julio Cesar Gutiérrez González , venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-19.116.399 y V- 18.098.219 respectivamente, a favor de sus hijos (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos, el padre tendrá contacto directo con sus hijos, el día sábado desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.), con pernocta, hasta el dia domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m) de todas las semanas de cada mes. El padre debe retirar y entregar a sus hijos en la residencia de la madre en el horario acordado. En su cumpleaños, los niños compartirán con ambos padres. El padre se encargara del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Asimismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia familiar en los momentos acordados anteriormente. El padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Ambos padres manifiestan su voluntad de mejorar la comunicación entre ambos para asi estar mejor informados, respecto a todo lo que concierna con sus hijos. RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La madre se compromete a atender a sus hijos, especialmente realizar todo lo necesario para que sus hijos asistan a la escuela regularmente, y el padre se compromete a gestionar los servicios de transporte escolar lo antes posible para facilitar el traslado diario de sus hijos su respectiva escuela cubriendo el todo los gastos por dicho servicio. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de manutención por la cantidad de Dos Mil Bolívares Exactos (Bs. 2.000, oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manear; Quinientos Bolívares (Bs. 5.000, oo) semanales, que el padre debe depositar en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Legnymar Del Valle Salazar Velásquez, también se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijos. En tal virtud, esta Jueza Tercera Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes
La Jueza
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
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