REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000831
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARY JOSE GUILARTE DE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.398.587, debidamente asistido por el Abg, Oscar Rosas, Defensor Público Cuarto (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su nieto (identidad omitida), como su CARGA FAMILIAR, y apreciadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y visto lo manifestado por el niña en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como por la madre de ésta, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana MARY JOSE GUILARTE DE PATIÑO de que sea Declarado como CARGA FAMILIAR el niño (identidad omitida), toda vez que se demostró que la solicitante se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza del mencionado niño y ASI SE DECLARA. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARY JOSE GUILARTE DE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.398.587 asistida del Abg. Oscar Jesús Rosas, Defensor Público Cuarto (s) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARY JOSE GUILARTE DE PATIÑO, ya identificada, al niño (identidad omitida), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora
Finalizado como ha sido el lapso anterior, pasa de seguidas esta Jueza a realizar una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se basó el presente Asunto, y en tal sentido, se evidencia de la revisión de las actas procesales que la Ciudadana MARY JOSE GUILARTE DE PATIÑO, ha manifestado que desde que nació su nieto se ha hecho cargo de su manutención, debido a que la madre del pequeño no puede encargarse de el, por lo que solicita se le declare como CARGA FAMILIAR, ya que ha asumido la manutención del mismo. En consecuencia, revisada como ha sido la prueba documental aportada en autos, apreciadas como han sido las testimoniales de las referidas ciudadanas, quienes fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y visto lo manifestado por los padres del niño, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana de que sea Declarada como CARGA FAMILIAR al niño (identidad omitida), toda vez que se evidenció que la misma se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de su nieto, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARY JOSE GUILARTE DE PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.398.587 asistida del Abg. Oscar Jesús Rosas, Defensor Público Cuarto (s) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARY JOSE GUILARTE DE PATIÑO, ya identificada, al niño (identidad omitida), de 2 años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano V
La Solicitante y su Defensor
LOS TESTIGOS
La Secretaria,
Los padres del niño
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