REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 154°
ASUNTO: A-0068-09

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

PARTE ACCIONANTE: GABRIELE CARANO, italiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-216.012 y la empresa INVERSIONES KARCON C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de abril de 1993 bajo el No. 138, Tomo I Adc. 2.-
ABOGADO ASISTENTE DEL ACCIONANTE: Abogado PEDRO LAPREA VENTURA venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.264.
PARTE ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE FINANZAS, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, MINISTERIO DE JUSTICIA Y RELACIONES INTERIORES, GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (MANPRESA), ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PENÍNSULA DE MACANAO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MANEIRO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ANTOLÍN DEL CAMPO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISMENDI, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GARCÍA, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARCANO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DÍAZ, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VILLALBA y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GOMEZ, todas DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.

II.- MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional.

III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de 2003, el ciudadano GABRIELE CARANO, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO LAPREA VENTURA, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la presente acción de amparo constitucional en contra de los entes anteriormente señalados.
Mediante decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2004 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declinó la competencia para conocer la presente acción en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona, Anzoátegui.
Por auto dictado en fecha 03 de mayo de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona, Anzoátegui, aceptó la declinatoria, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes a los fines de la celebración de la audiencia constitucional, librándose al efecto las notificaciones correspondientes. Por auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2008 Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona, Anzoátegui, de conformidad con la Resolución No. 2008-0021 de fecha 02 de julio de 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del presente expediente a este Tribunal.
Mediante dictado en fecha 12 de febrero de 2009 este Tribunal le dio entrada al presente expediente.
Por auto dictado en fecha 19 de febrero de 2008 la ciudadana VIRGINIA VASQUEZ, en su condición de Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de todas las partes involucradas en el presente juicio a los fines de que tuvieran conocimiento de dicho abocamiento.
En fecha 31 de marzo de 2009 el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ REYES, en su condición de alguacil de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Municipio Mariño.
En fecha 16 de junio de 2009 el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ REYES, en su condición de alguacil de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Municipio Arismendi.
En fecha 19 de noviembre de 2009 el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Municipio Tubores.
En fecha 02 de agosto de 2010 el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Municipio Villalba.
En fecha 17 de enero de 2011 el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Municipio Maneiro.
En fecha 29 de julio de 2011 el ciudadano EMMANUEL REYES REYES, en su condición de alguacil de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación de la Gobernación del Estado Nueva Esparta.
En fecha 18 de agosto de 2011 el ciudadano CESAR SANABRIA JIMENEZ, en su condición de alguacil Temporal de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Municipio García.
En fecha 25 de agosto de 2011 el ciudadano CESAR SANABRIA JIMENEZ, en su condición de alguacil Temporal de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Municipio Península de Macanao.
En fecha 30 de agosto de 2011 el ciudadano CESAR SANABRIA JIMENEZ, en su condición de alguacil Temporal de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Municipio Marcano.
En fecha 31 de agosto de 2011 el ciudadano CESAR SANABRIA JIMENEZ, en su condición de alguacil Temporal de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Municipio Gómez y del Municipio Antolín del Campo.
En fecha 06 de septiembre de 2011 el ciudadano CESAR SANABRIA JIMENEZ, en su condición de alguacil Temporal de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Municipio Gómez.
En fecha 07 de septiembre de 2011 el ciudadano CESAR SANABRIA JIMENEZ, en su condición de alguacil Temporal de este juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del Municipio Díaz.

IV. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que no existe ninguna actuación de la parte presuntamente agraviada, para darle impulso a la presente causa. Pues luego de la presentación del escrito de Amparo Constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia, no consta diligencia alguna mediante la cual haya procurado la notificación de los presuntos agraviantes a los fines de la realización de la audiencia constitucional. De lo que se infiere que ha transcurrido más de diez (10) años, de absoluta inactividad de la parte presuntamente agraviada. Con lo que, concluye este Juzgador que en el presente caso el ciudadano GABRIELE CARANO, actuando en su propio nombre y en nombre de la empresa INVERSIONES KARCON C.A., perdió el interés en impulsar la pretensión de amparo interpuesta, abandonando su trámite, con lo cual consintió tácitamente, en la trasgresión de los derechos constitucionales denunciados como violados, con el transcurso del lapso de caducidad de seis (6) meses a que se refiere el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE ESTABLECE.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06.06.2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) estableció con carácter vinculante la siguiente doctrina:
“De conformidad con lo expuesto la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una ves acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (subrayado de la Sala)

En cuanto a los efectos en el tiempo de dicha decisión, la Sala precisó “…por tratarse de que la presente es una doctrina que ahora se declara por vez primera por este Tribunal Supremo de Justicia, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante, otros tribunales constitucionales de la República, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando por ultimo, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará – ni lo hará ningún tribunal del país – este criterio a las causas que se encuentran paralizadas en las circunstancias expuestas en el presente fallo sino transcurridos treinta (30) días contados a partir de dicha publicación – en aplicación analógica del lapso previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil – para que, dentro de ese lapso, las partes actoras puedan desvirtuar la presunción de abandono que, hasta ahora, revela su inactividad. Así se declara”
La publicación de la sentencia parcialmente copiada fue insertada en la Gaceta Oficial N° 37.252 de fecha 02.08.2001.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior DECLARA EL ABANDONO DEL TRÁMITE correspondiente a la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales ejercida por el ciudadano y en consecuencia TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. ASI SE DECIDE.-

IV. DISPOSITIVA.-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por GABRIELE CARANO, actuando en su propio nombre y en nombre de la empresa INVERSIONES KARCON C.A contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DE FINANZAS, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, MINISTERIO DE JUSTICIA Y RELACIONES INTERIORES, GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (MANPRESA), ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TUBORES, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PENÍNSULA DE MACANAO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARIÑO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MANEIRO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ANTOLÍN DEL CAMPO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ARISMENDI, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GARCÍA, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARCANO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DÍAZ, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VILLALBA y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GOMEZ, todas DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los siete (07) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO


En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO



EXP. N° A-0068-09.
HBF/JMSB/MGHR