REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, martes (04) de junio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000860
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Renovación de Pasaporte, presentada por la ciudadana: JANIETH DE LOS ANGELES BRITO DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.202.200, asistida por el Defensor Público Cuarto (4º.) de la sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Nueva Esparta, el Profesional del Derecho Abogado OSCAR JESUS ROSAS DE BOER, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de realizar los trámites para OBTENER PASAPORTE Y CEDULA DE IDENTIDAD, para el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitud y como consecuencia de tal declaratoria AUTORIZA a la ciudadana: JANIETH DE LOS ANGELES BRITO DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.202.200, a realizar los trámites necesarios tendentes a Obtener el Pasaporte y la cédula de identidad, que requiere el referido niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
Fanny Luz Márquez. La Secretaría.
FLM/yg.- Abg. Joana Rodríguez López.
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