REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000063
AUDICENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, veinte de junio de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada en el presente asunto con ocasión a la Inquisición de Paternidad presentada por la ciudadana Jetzabel Nazareth Gómez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.110.727, debidamente asistida por Defensa Pública contra el ciudadano Amin Fayez Amir Ricardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.653.309, se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto. Como quiera que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa justificada es por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Jetzabel Nazareth Gómez Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.110.727, debidamente asistida por Defensa Pública contra el ciudadano Amin Fayez Amir Ricardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.653.309 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
|