REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-000298
En el día de hoy, veinte de junio de dos mil trece, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por Obligación de Manutención homologado en el presente asunto a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que ambos progenitores comparecieron al acto y solicitaron a la Jueza se realice un nuevo acuerdo: el ciudadano Jonathan Vargas Rivero se compromete a cancelar la cantidad de seiscientos cincuenta bolívares mensuales por obligación de manutención que cancelará en partidas quincenales de trescientos veinticinco bolívares; respecto a útiles escolares y uniformes, este año el padre pagará los útiles escolares y la madre pagará los uniformes y el año siguiente será a la inversa y así sucesivamente en adelante todos los demás años; respecto a los gastos decembrinos el padre se compromete a cancelar el gasto de ropa y calzado del 24 y la madre la ropa y calzado del 31 y así sucesivamente de forma alterna cada año; respecto a médicos el padre se compromete a llevar a la niña al medico cada vez que ella lo requiera y las medicinas se cancelarán de por mitad contra factura presentada a la madre. Respecto a la deuda nueva que está generada por unas factura medicas odontológicas de la niña que es por la cantidad de Bs. 2.250 y que el padre debe pagar la mitad, es decir, Bs.1125,00 él se compromete a pagarlo a razón de Bs. 200,00 quincenal hasta la totalidad del monto. El presente acuerdo anula los anteriores. Ahora bien, revisado como ha sido el contenido del acuerdo este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La ciudadana Mercedes Izaguirre
El ciudadano Jonathan Vargas
LA SECRETARIA,
Joana Rodríguez López
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