REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Junio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001008
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Robert José Luna Quintero y Carolina del Valle Reyes Brito venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.672.343 y V-12.223.519 respectivamente, en beneficio de (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Acuerdan, pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800, oo) mensuales, lo que va ser igual a Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400, oo) quincenales. Pasarle un bono especial de navidad de fin de año de Ochocientos Bolívares (Bs.800, oo). Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. El bono escolar comienzo de las actividades escolares 50% compartidos. Régimen De Convivencia Familiar: “El padre retirara al niño los días sábados a las 09:00 a.m en casa de la madre y lo regresara los días domingos a las 05:00 p.m, los fines de semana son intercalados, vacaciones, carnaval y semana santa son compartidas, el 24-12-2013 con la madre y el 31-12-2013 con el padre, el niño compartirá con el padre en casa de sus abuelos paternos. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le indica a las partes que el cumplimiento del presente acuerdo puede acarrear las sanciones previstas en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Marquez
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López
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