REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002439
ENTREVISTA
En el día de hoy, diecinueve de junio de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión al acuerdo fijado por Régimen de Convivencia Familiar en el presente asunto a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció la ciudadana Leytha Vanesa Figueroa y el ciudadano Ybrahin Alejandro Castillo González no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; y se celebró la entrevista con la ciudadana Leytha Vanesa Figueroa y su madre, la ciudadana Ana Figueroa, quien la acompañó por cuanto la progenitora tiene un inconveniente de salud para estar sola, no obstante, manifestaron que el Régimen aquí fijado de Convivencia Familiar a favor del padre no se está cumpliendo actualmente porque cambiaron los supuestos y que el niño se mantiene viviendo con él, ya que existe un contacto permanente con el niño vía telefónica y el padre lo va a traer para las vacaciones, solo que en estos momentos se encuentra viviendo con su padre en Cagua, estado Aragua. Que el contenido del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría del Municipio Maneiro de este estado en fecha 17 de abril de 2009, está completamente cambiado pero que no hay problema con su contenido por todas las razones expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Ybrahin Alejandro Castillo González y Leytha Vanesa Figueroa, en Acta de esa misma fecha; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
Las Comparecientes
LA SECRETARIA,
Joana Rodríguez López
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