REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000987
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos KENY JESUS MOLINA MUÑOZ y LUZBELLI DEL CARMEN RIVERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.651.247 y V-23.591.768 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) meses de edad y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio Marcano de este Estado, abogada. Yudmaxli Cruz Torcatt, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.208; los cuales en acta de fecha 10/06/2013, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre manifiesta que le pasará a su hijo para su manutención la cantidad de 1000 Bs. F mensualmente, los cuales cancelara 500 Bs. F. quincenalmente, la madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de Septiembre, Bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargara del juguete de su hijo, la madre manifiesta que se encargara de la ropa de su hijo. Dichas cantidades se cancelaran quincenalmente en la cuenta de ahorro Nº 0105-0124-530124-12091-1 del Banco Mercantil a nombre de la madre Luisa Salazar. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifiesta que se encargara del 50% de estos gastos, la madre manifiesta que se encargara del 50% de los gastos…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Joana Rodríguez López
FLM/Yjlr.-*-
|