REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000978
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Maigualida Meneses, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.221.915, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Gregorio Pérez Ruiz y Mayra Alejandra Rojas Quijada , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.461.253 y V-19.233.413 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre le pasara a su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) de manera quincenal, lo que es igual a Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) mensuales; igualmente cubrirá el 50% de gastos médicos y escolares. El bono de fin de año acordaron que el padre llevara a su hijo y le comprara lo que requiera para la época, ropa, calzado y juguetes, quedado de acuerdo con la madre que lo que no le compre o lo que le falte, el resto lo comprara ella…. Régimen de Convivencia Familiar: Los padres acordaron lo siguiente: Fines de semana alternos, así un fin de semana desde el viernes desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el domingo cuando debe regresarlo con su mama a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) el niño estará con su padre, el próximo fin de semana será con su mamá. En cuanto a los días especiales de diciembre acordaron que serán alternos, 24,25,31,01. Para las vacaciones escolares, acordaron que dos semanas será o el niño compartirá con el papá y dos semanas con la mamá hasta terminar el periodo vacacional. Semana santa, la mitad de la semana con el papá y la otra con la mamá previo acuerdo entre ellos. El primero 01 de mayo cumpleaños del niño, el padre compartirá con su hijo desde la mañana y hasta el medio día, debe regresarlo temprano para que el niño comparta con su mamá...En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez López.




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