REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000973
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos Renny Octavio Rodríguez Marval y Manuela Carolina Blanco Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 10.194.274 y 18.098.969 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometen a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales cancelara Cuatrocientos Bolívares ( Bs. 400,oo) quincenales, este dinero será utilizado para la compra de alimentos, el cual será depositado en una entidad bancaria. Igualmente un bono escolar, bono navideño, el padre se compromete cubrir todos los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requieran sus prenombrados hijos.-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre se compromete a trasladar a sus prenombrados hijos después de las 12:00 p.m a casa de su progenitora, de lunes a viernes, igualmente compartirán los fines de semana con pernocta de sábados para domingos. En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas alternadamente cada año. Vacaciones escolares serán alternadas cada semana con pernocta. Los padres se comprometen a planificar un plan vacacional de acuerdo a sus posibilidades, y las vacaciones decembrinas serán alternadas cada año a partir del presente año. El dia 24 de diciembre y 01 de enero, los niños compartirán con la madre y los días 25 y 31 de diciembre compartirán con el padre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Marquez
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez López
Fg*.
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