REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000957
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores, por requerimiento de los ciudadanos Anibal José Larez y Carmen Mercedes Carrión Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 14.054.854 y 14685.483 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , el cual según actas de fecha 29-05-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de DOS MIL TRESCIENTO BOLIVARES (Bs. 2.300,00) quincenales para un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00) este dinero será depositado en una entidad bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: el padre cubrirá todos los gastos de uniforme y útiles escolares de sus hijos. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos navideños de sus hijos. Bono de Medicina, Examen de Laboratorios y otros: Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “… El padre buscara a sus hijos dos fines de semanas al mes (los buscara el viernes a las 05:00p.m. y los regresara el domingo en el domicilio de la madre a las 06:00p.m. con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y otras: serán compartidas entre ambos padres. Vacaciones decembrinas: en las fechas decembrinas los niños compartirán con su padre los días especiales en cuales se encuentre libre. Las fechas de cumpleaños de los niños serán compartidas entre ambos padres. Las vacaciones del padre en el trabajo las compartirán con sus hijos…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Joana Rodriguez López
FLM/JRL/Yurimar*.-
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