REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000955
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores, por requerimiento de los ciudadanos Douglas José Salazar Marval y Jhenkarlys Chiquinquirá Narvaez Frontado, venezolanos, adolescentes, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 26.163.408 y 26.163.305 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual según actas de fecha 28-05-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de CUATROCIENTO BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) este dinero será depositado en una entidad bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir gastos de útiles escolares (alternada cada año). Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos de los días 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de los 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad. Bono de Medicina, Examen de Laboratorios y otros: Los gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre compartirá con su hijo cada vez que se encuentre libre en su trabajo, en un horario acorde para visitas, el padre se compromete a respetar las horas de descanso del niño. Con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y otras: serán compartidas entre ambos padres…”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Joana Rodriguez López
FLM/JRL/Yurimar*.-
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