REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Junio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000945
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-000951. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos MANUEL DEL JESUS SALAZAR y NORKYS DEL VALLE SALAZAR VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.336.841 y V-13.668.943 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (07) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir gastos única y exclusivamente para la manutención de un monto de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) quincenales, para un total de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto Bono Escolar, la madre se compromete a cubrir los gastos de uniforme escolar y el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternados cada año) Bono de Navidad, la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 24 y 25 de Diciembre, más un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero más un regalo de navidad (alternado cada año). Bono de Medicina: examen de laboratorios y otros, se comprometen a cubrir gastos compartidos equitativamente entre ambo padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre buscará a su hija todos los fines de semana, el sábado a las 9:00 a.m. en la residencia de la madre y la retornara el Domingo a las 5:00 p.m. con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y otras serán compartidas entre ambo padres. En las fiestas Decembrinas el 24 y 25 de Diciembre lo pasará con su papá y el 31 y 01 de Enero con su mamá (alternado todos los años.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez Abg. Joana Rodríguez López
FLM/as
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