REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000941

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos José Santiago Salazar Figueroa y Yengeny Norelvis Ozuna Ozuna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.190.764 y 17.624.420 respectivamente, en beneficio de las hermanas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “….PRIMERO: El padre tendrá la custodia de sus hijas, debido que las niñas se quedaron con el padre desde hace mas de cinco (5) años. SEGUNDO: La madre ciudadana Yengenys Norelvis Ozuna, expone que cede la custodia de sus hijas al padre, debido a que les puede garantizar su estabilidad y seguridad que requieren, estableciendo que mantendrá contacto permanente con ellas las veces que sea necesario. El padre ciudadano José Santiago Salazar Figueroa, expone que no tiene inconveniente en ejercer la custodia de las niñas, quien garantiza que le puede brindar la estabilidad y seguridad que requieren, siendo que siempre las ha tenido bajo su cuidados, estableciendo que la madre mantenga contacto permanente con las niñas y asumir sus responsabilidades de madre para con ellas. TERCERO: Comprometiéndose ambos padres a cumplir cada una de sus obligaciones con respecto a la responsabilidad de crianza de las mismas, en interés superior de ellas, asumiendo todas y cada uno de sus obligaciones, tanto afectivas como económicas de manera conjunta, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importantes para su desarrollo integral…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Joana Rodriguez López
FLM/JRL/Yurimar*.-