REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000896
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yudmaxi Cruz Torcatt, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16-336-208, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos REYBSON ALFREDO MANRIQUE ARAUJO Y DAYANA ISABEL MARCANO HIDALGO , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.748.986 y V-17.654.584 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a su hija para su manutención la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, los cuales cancelara Quinientos (Bs. 500,00) quincenales. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. Bono de septiembre: El padre manifiesta que se encargara de los útiles escolares de su hija. La madre se encargara del uniforme escolar. Bono de fin de año: El padre se encargara de la ropa de su hija. La madre se encargara del juguete de la niña, los cuales cancelaran quincenalmente, en la cuenta de ahorro Nº 0105-0124-500124124461 del Banco Mercantil, a nombre de la progenitora la ciudadana Dayana Marcano. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre se encargara del 50% de estos gastos, la madre manifiesta que se encargara del 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija un fin de semana, es decir, desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.), pero el fin de semana siguiente no la buscara porque el padre trabaja un fin de semana si y un fin de semana no. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Joana Rodríguez López.




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