REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OH03-V-2002-000056
Parte Actora: Emilys Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.424.123.
Parte Demandada: José Larez Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.143.432.
Motivo: Obligación de Manutención.
SENTENCIA DE EXTINCIÓN POR MAYORIDAD
Vistos las actas procesales, específicamente las copias certificadas de las respectivas actas de nacimientos de la jóven Jolehimy Stefany, quien en efecto, ya es mayor de edad tal como consta al folio 9 del presente asunto; no obstante, la comparecencia de la joven, solicitando el retiro de las cantidades de dinero que se encontraban consignadas en el presente asunto y como quiera que las mismas fueron retiradas como cuota parte del dinero que le pertenece y por otra parte, la joven solicitó el cierre de este asunto y la respectiva cuenta bancaria lo cual contiene implícita la solicitud de extinción de obligación de manutención a su favor tal como lo establece el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta Jueza considera que la extinción de la obligación en el presente asunto, debe prosperar; y así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de l jóven adulta Jolehimy Stefany. Quedando a salvo los derechos establecidos en la última parte del literal "b" de dicho artículo. En consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Asimismo, se ordena el cierre de la cuenta bancaria respectiva.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce de junio de dos mil trece. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.
Joana Rodríguez López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.
Joana Rodríguez López
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