REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-S-2009-000237
Revisadas las actas procesales, al efecto se observa:
Se desprende de los autos que en fecha 30 de junio de 2009 se admitió la demanda.
Esta Jueza se abocó al conocimiento de la causa en fecha 21 de enero de 2011 y cumplidos los lapsos del abocamiento, en fecha 9 de marzo de 2011 solicitó a la parte actora, los documentos relativos que acreditaran la representación legal de las supuestas empresas demandadas.
De un estudio acucioso del presente asunto, se desprende que por auto dictado el 8 de julio de 2010, se acordó dejar sin efecto boleta librada al Representante Legal del Centro Comercial Sambil Margarita, indicando que no forma parte en el presente asunto.
El 17 de marzo de 2011, se ordenó recabar un exhorto que se había enviado con fecha 6 de julio de 2010 a la ciudad de Caracas para la práctica de la notificación de la parte demandada, en la que, en aquella oportunidad, se indicó a los ciudadanos Alfredo Cohen, Lorena Salazar y Wilfredo Salazar como representantes legales de la Empresa Revista Sambil.
El 2 de junio de 2011 se recibió el exhorto indicando que se realizó con resultado positivo y en fecha 15 de junio de 2011, se ordenó librar nuevo exhorto ordenando notificar a los ciudadanos Alfredo Cohen, Lorena Salazar y Wilfredo Salazar como representantes legales de la Empresa Revista Sambil para que conozcan la oportunidad de la audiencia preliminar y el 6 de febrero de 2012, llegó la comisión a este Tribunal con resultado negativo.
En fecha 8 de febrero de 2012, se instó a la parte actora a que se diera por enterado de las resultas del exhorto y el 22 de febrero de 2013, compareció peticionando que se librara nuevo exhorto a fin de notificar a la parte demandada, señalando a los ciudadanos Alfredo Cohen, Lorena Salazar y Wilfredo Salazar como representantes legales de la Empresa Revista Sambil.
Este Juzgado libró el exhorto en los términos solicitados y las resultas fueron recibidas en fecha 23 de mayo de 2013 con resultado positivo.
Ahora bien, si bien es cierto que se han remitido los exhortos indicados y consta en autos que se han realizado las diligencias para la notificación de una supuesta parte demandada, también es cierto que se ha cometido un error humano e involuntario al señalar a los ciudadanos Alfredo Cohen, Lorena Salazar y Wilfredo Salazar como representantes legales de la Empresa Revista Sambil, toda vez que la parte actora no ha consignado en autos los recaudos solicitados en fecha 9 de marzo de 2011 para constatar que en efecto Revista Sambil es una empresa con figura jurídica y quienes son efectivamente sus representantes legales.
En este sentido, si bien el Tribunal ha remitido exhortos solicitados por la parte actora, ésta a su vez, no ha dado cumplimiento a lo peticionado, siendo que es de impretermitible cumplimiento para la continuación de este juicio, toda vez que se está indicando a tres personas naturales con una condición que no está justificada en autos.
A fin de resguardar la garantía constitucional del debido proceso, en el presente asunto y como quiera que la parte actora, ciudadano Emilio Cesar Rojas Pérez, no ha consignado en autos los recaudos solicitados en el auto de fecha 9 de Marzo de 2011 y por error humano e involuntario, se practicó la notificación de personas naturales con una cualidad que no está acreditada en autos, a fin de evitar vicios de carácter constitucional y subversión procesal, es por lo que esta Jueza deja sin efecto las notificaciones practicadas y repone la causa al estado en que la parte actora dé cumplimiento al requisito contenido en el auto de fecha 9 de marzo de 2011, pues la demanda se interpuso contra dos supuestas empresas, es decir, Revista Sambil y Centro Comercial Sambil Margarita, así como también contra los ciudadanos Alfredo Cohen, Lorena Salazar y Wilfredo Salazar, y para lograr la notificación y proceder a la Audiencia Preliminar respectiva, se requiere de la conformación estatutaria de las supuestas Empresas demandadas; y así se establece.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia en el copiador de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once de junio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Joana Rodríguez López
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria


Joana Rodríguez López