REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000664
PROLONGACIÓN DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, diez de junio de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de prolongación de la Fase de Mediación a la que se contrae el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar interpuesta por el ciudadano Diego Rafael Díaz Ramos, plenamente identificado contra la ciudadana Aiskel Stefanie Chinchilla Narváez, plenamente identificada en autos. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que compareció al acto la ciudadana Aiskel Stefanie Chinchilla Narváez, asistida judicialmente por el Defensor Público Cuarto Suplente de este estado, quien manifiesta lo siguiente: “Queremos dejas constancia que mi representada se cambiará de residencia al estado Vargas por motivos laborales y familiares. La dirección es urbanización 10 de marzo, la aviación, bloque 11, planta baja, apto 0004. Catia La Mar. Es todo. Se deja constancia que la parte actora, ciudadano Diego Rafael Díaz Ramos no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin causa justificada y por cuanto ya se había corrido la fecha de la audiencia sin que la parte actora compareciera, es por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Diego Rafael Díaz Ramos, plenamente identificado contra la ciudadana Aiskel Stefanie Chinchilla Narváez, plenamente identificada en autos y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La ciudadana
Aiskel Stefanie Chinchilla Narváez,
El Defensor Público Cuarto
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
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