REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 10 de junio de 2013
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2013-000895
 
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 
Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-000895. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de  Obligación de Manutención por Gestación o Gravidez suscrito ante el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Zabala del Municipio Díaz de este Estado, Abogado ROBERT ALEJANDRO VELASQUEZ ROJAS, inscrito en el inbreabogado bajo el Nº 130.198; entre los ciudadanos MILDRED COROMOTO FIGUERA y ELISEO RAMON GAMARDO ROMERO ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.835.131 y V-18.549.467 respectivamente, los cuales en acta de fecha 12/04/2013, acordaron de la siguiente manera: Obligación de Manutención por Gestación o Gravidez: PRIMERO: “… El ciudadano ELISEO RAMON GAMARDO ROMERO manifiesta en forma clara e inequívoca que el es el padre del niño o niña en gestación en cuyo favor se conviene Obligación de Manutención, y que es producto de la unión sentimental que sostuvo con la ciudadana  MILDRED COROMOTO FIGUERA , ya identificada, y esta manifiesta estar de acuerdo con lo aquí planteado.  SEGUNDO: Ambas partes acuerdan por concepto de Obligación de Manutención por Gestación o Gravidez,  la  cantidad  de  Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-1080-17-0002001029, Banesco, a nombre de la madre. TERCERO: La madre se compromete a cumplir cabalmente con el tratamiento médico pertinente y a asistir a las consultas médicas correspondientes a fin de resguardar y proteger su integridad física y la del niño o niña en gestación...” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 
La  Jueza                                                                           La  Secretaria
 
 
 
 
Fanny Luz Márquez			                           Abg. Joana Rodríguez López
 
 
 
FLM/Yjlr.-*
 
 
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