REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Junio de 2013
202º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000881

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carmen Cueto Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOSE FRANCISCO LEON MARTINEZ y ANGELA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.035.381 y V-18.114.292 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Cinco (05) años de edad, el cual se fijo de la siguiente manera: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Debido a que el padre detenta la custodia de su hijo, la madre compartirá con el, fines de semana alternos desde el viernes hasta el Lunes allí mismo. Segundo: En vacaciones escolares, las dividirán en dos periodos de un mes para cada padre, en período de Diciembre compartirá el 24 con el padre y 31 con la madre alternos cada año, en carnavales con la madre y semana santa con el padre alternando, el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda y el cumpleaños del niño ambos compartirán con el. TERCERO: Así mismo en el momento que la madre comparta con el niño será responsable de todos los cuidados y seguridad del niño. Por su parte la ciudadana ANGELA DEL CARMEN HERNANDEZ, indicó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia acordado ante ese Despacho.” En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado
La Jueza,


Fanny Luz Márquez La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López





FLM/yg.-