REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

ASUNTO: OP02-V-2013-000148

En el día de hoy, martes 04 de Junio de 2013, siendo la once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano WUILMER OMIR AMAYA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.638.174, contra la ciudadana ILVIC CAROL MENDEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.223.145, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la presencia de las partes, y de los abogados OMAR NARVAEZ, y JESUS LEON, inscritos en el inpreabogado bajo los números 63.925 109.425, quienes asisten a las partes en el orden indicado, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, A tal efecto, se explicó en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Exponen las partes: Es el caso que hemos decidido llegar a un acuerdo, el cual consiste en la disolución del vinculo matrimonial por un asunto no contencioso, y en ese sentido hemos introducido un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual quedo signado con el número OP02-J-2013-000900, es por ello que el actor desiste en este acto del asunto, y así lo acepta la demandada. Solicito la devolución de la copia del acta de matrimonio, y de la partida de nacimiento. Es todo. Expuesto lo anterior y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos WUILMER OMIR AMAYA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.638.174, y la ciudadana ILVIC CAROL MENDEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.223.145, asistidos de abogado, en razón de ello, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano WUILMER OMIR AMAYA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.638.174, asistido del abogado Omar Narváez, ya identificado. SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: La devolución de los documentos originales que constan a los folios 16 al 18, toda vez que constan de autos copias de dichas documentales. CUARTO: Cierre y archivo definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.


El ciudadano WUILMER OMIR AMAYA DELGADO, y su abogado,


La ciudadana ILVIC CAROL MENDEZ SALAZAR, y su abogado,


La Secretaria,

Maria Teresa Millán