REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000996
PARTES: MARCO ANTONIO MARTINEZ y FINORDYS DE LOS ANGELES MUÑOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.818.295 y V-16.486.470 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Examinada la solicitud presentada por los ciudadanos MARCO ANTONIO MARTINEZ y FINORDYS DE LOS ANGELES MUÑOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.818.295 y V-16.486.470 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Francisco Lozada, inscrito ante el IPSA bajo el numero 155.260, mediante el cual solicitan a este Tribunal sea declarado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; de la lectura del escrito presentado por los solicitantes se puede observar que los mismos indicaron lo siguiente: “…que una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Bebedero, Avenida N° 01, Casa N° 03, Cumana, Estado Sucre.”
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia territorial esta Juzgadora debe señalar al efecto el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece: “El Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es la de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.”
De igual modo el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Del contenido de la norma anteriormente transcritas, se evidencia que el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud de Divorcio, es el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre que es la entidad territorial donde las partes fijaron su domicilio conyugal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: Primero: INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer y sustanciar la presente causa al verificar que las cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Bebedero, Avenida N° 01, Casa N° 03, Cumana, estado Sucre y, Segundo: ORDENA la remisión del expediente original a dicho Tribunal en su oportunidad correspondiente. Se le hace saber a las partes que dispone de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha, para que presente la solicitud respectiva conforme a los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil aplicables por imperio del mencionado artículo 452 de la ley especial; asimismo, vencido dicho término sin que la parte haya interpuesto recurso alguno, este tribunal remitirá el expediente original al Tribunal ya mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los Veintiún (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Yelitza Guaramaco.
La Secretaría.
Abg. Katty Solórzano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Abg. Katty Solórzano.
|