REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001010
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: JOSE ANGEL HERNANDEZ RONDON y NYLLY MARGARITA NOGUERA SUCRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.111.790 y V-19.232.246 respectivamente, en beneficio de la niña “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre, pasará a su hija anteriormente identificada, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en un mercado, los 15 y 30 de cada mes. Un Bono Especial de Navidad y Fin de Año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00.). Los gastos médicos por motivo de enfermedad 50% compartidos. Bono Escolar comienzo de las actividades escolares 50% gastos compartidos.” Régimen de Convivencia Familiar: “El señor José Ángel Hernández, buscará a su hija anteriormente identificada, los fines de semana, sábado y domingo, donde vive su mamá la señora Nylly Noguera, los sábado a las 08:00 a.m. y la regresa en el mismo lugar el domingo a las 04:00 p.m. Serán intercalados los fines de semana, cualquier día de la semana puede ir a ver a su hija y compartir con ella, cuando la niña este estudiando las vacaciones serán compartidas por ambos. (Diciembre 24 y 31, Carnavales, Semana Santa y Agosto).” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Yelitza Guaramaco. La Secretaria,

Abg. Mónica Soriano.





YG/yg.-