REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001004
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi de este Estado, Abogada FRACYS DEL C. GARCÍA MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.200.596; entre los ciudadanos ALBERT WILLIAMS GUEVARA MARIN y LUCY MARISELA PACHECO MANEIRO ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.932.180 y V-19.233.926 respectivamente, en beneficio de sus hijas “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
, quién cuenta con seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, los cuales en acta de fecha 05/05/2013, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Los fines de semana serán alternos entre ambos progenitores, cuando le corresponda al padre este buscara a sus hijas en la residencia fijada por la madre el día sábado a las 04:00 p.m. y las regresará el día domingo a las 06:00 p.m. al mismo lugar. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de sus hijas…”. En tal virtud, esta Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Temporal,
Abg. Yelitza Guaramaco La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
YG/Yjlr*.-
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