REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio del 2013
203º y 154º


ASUNTO: OP02-J-2013-000985


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos Americo José Rodríguez e Idelitza Del Valle Brito Vásquez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 12.672.291 y 11.536.890 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención un monto de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,oo) quincenales, los cuales cancelara Un Mil Quinientos Bolívares ( Bs. 1.500,oo) mensuales, este dinero será utilizado para la compra de alimentos, el cual será depositado en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de bono escolar, el padre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. y la madre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”., el padre se compromete a cancelar el transporte escolar de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. y la madre aportara para la merienda. Bono de Navidad el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños y regalo de navidad de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños y regalo de navidad de su hija “Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.. Bono de medicinas, examen de laboratorios y otros gastos seran compartidos equitativamente entre ambos padres.-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijas cada vez que se encuentre desocupado un fin de semana buscara a sus hijas para compartir con ellas, con respecto a las vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas y otras serán compartidas entre ambos padres.. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yelitza Guaramaco


La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millan



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