REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000726
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LISSETT GONZALEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.487.664, en representación de sus hijas, las niñas CAMILA ISABEL RODRÍGUEZ GONZALEZ y CARLIS ISABEL RODRÍGUEZ GONZALEZ, de dos años y seis meses de edad, respectivamente, asistida del Defensor Publico Primero de Protección, Dr YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE, mediante la cual requiere se declare a las niñas como Únicas y Universales Herederas del De Cujus ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.332.410, fallecido en fecha 07/07/2012, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos MARINO MUSCI D ALESSANDRO y RAFAELE MUSCI COPPOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.301.603 y 6.558.833 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LISSETT GONZALEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.487.664, en representación de sus hijas, las niñas CAMILA ISABEL RODRÍGUEZ GONZALEZ y CARLIS ISABEL RODRÍGUEZ GONZALEZ, de dos años y seis meses de edad, respectivamente, asistida del Defensor Publico Primero de Protección, Doctor Diógenes Carreño. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.332.410, fallecido en fecha 07/07/2012, a las niñas CAMILA ISABEL RODRÍGUEZ GONZALEZ y CARLIS ISABEL RODRÍGUEZ GONZALEZ, de dos años y seis meses de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza La Secretaría
YELITZA GUARAMACO
Maria Teresa Millán
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Maria Teresa Millán
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