REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: OP02-L-2012-000663.-

Parte Actora: Ciudadano BRAULIO BRAVO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 8.399.789.-
Apoderadas de la Parte Actora: Abogadas en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZALEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.852 y 134.323, respectivamente.-
Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Apoderado de la parte demandada: Abogado ANTONIO LIZARDO PRIETO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 115.821.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.-

En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el ciudadano BRAULIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.399.789, debidamente asistido por las Abogadas MARÍA EUGENIA GONZALEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.852 y 134.323, respectivamente, por una parte, y por la otra, comparece el Abogado ANTONIO LIZARDO PRIETO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 115.821, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, debidamente designado tal y como consta en Gaceta Municipal de fecha Nº 024, según Decreto Nº 2013-014 de fecha 14 de Marzo de 2013, y autorizado mediante Oficio Nº 05-13-0118 de fecha 03 de junio de 2013, a los fines de celebrar Transacción Judicial Laboral. Transacción Laboral Judicial, conforme al artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores, los cuales exponen: A los fines de dar por terminado el presente juicio, de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “La Alcaldía de Arismendi” conviene que el ciudadano BRAULIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.399.789, laboró para la entidad municipal, desde el 02 de Mayo del año 2005 hasta el 30 de Diciembre de 2010, en funciones de asistente contable en un horario de 8:30 am a 3:00 pm de la tarde, percibiendo un último salario de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.407, 47).
SEGUNDO: “La Alcaldía de Arismendi” conviene en cancelar al reclamante “BRAULIO BRAVO”, los conceptos laborales demandados en el presente expediente OP02-L-2012-000663, iniciado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, referidos al pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones determinadas en el libelos de demanda, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad Bs. 14.102,21, Intereses Sobre Prestaciones Bs. 5.084,95, Indemnización por Despido Bs. 10.566,00, Indemnización Sustitutiva de Preaviso Bs. 4.226,40, Vacaciones Año 2005-2006 Bs. 2.346,00, Vacaciones Año 2006-2007 Bs. 2.486,76, Vacaciones Año 2007-2008 Bs. 2.627,52, Vacaciones Año 2008-2009 Bs. 2.768,28, Vacaciones Año 2009-2010 Bs. 2.909,04, Vacaciones Fraccionadas 2010 Bs. 1.724,31, Cesta Ticket Octubre-Diciembre 2010 Bs. 1.125,00, Becas y Útiles Escolares 2008-2010 Bs. 360,00, Salario Retenido Bs. 7.250,00, los cuales ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.57.576,47), y por cuanto el trabajador en el tiempo que duro la relación laboral recibió la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.636,00), por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales, la demandada solo queda a deberle al actor la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 55.940,47), por concepto de Prestaciones Sociales.
TERCERO: El reclamante “BRAULIO BRAVO”, acepta recibir el pago de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones determinadas en el libelo de demanda en forma fraccionada en las formas de tiempo y cantidades siguientes:

FECHAS DE PAGO CUOTA A CANCELAR
17/06/2013 Bs.10.000,00
30/06/2013 Bs.10.940,27
15/07/2013 Bs.7.000,00
30/07/2013 Bs.7.000,00
15/08/2013 Bs.7.000,00
30/08/2013 Bs.7.000,00
15/09/2013 Bs.7.000,00

TOTAL Bs. 55.940,27
Dichos montos serán cancelados por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: El ciudadano “BRAULIO BRAVO”, por efecto de la celebración de la presente transacción conviene en poner fin a la presente causa, quedando satisfecho sus pretensiones demandadas en el presente procedimiento en la forma y condiciones antes narradas, con lo cual, una vez materializado los pagos antes mencionado, nada tienen que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente.
En este sentido, revisados como han sido los términos de la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Es todo y conformes firman.
LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.-