REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000428
PARTE ACTORA: FRANKLIM JOSE JIMENEZ MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, LUISA CARREYÓ GÓMEZ, ANGELINA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A (TELECARIBE) y ARTURO SARMIENTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER DÍAZ GUZMAN, MARIA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000428, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano FRANKLIM JOSÉ JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.145.402, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 10.539.314, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.906, según se evidencia de poder apud acta presentado ante el Coordinador de Secretarios de este Juzgado, en fecha 01 de noviembre de 2012, el cual corre agregado en autos; y por la parte demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), comparece la Abogada MARIA TERESA ALSINA VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.018.692, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.456, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta en fecha 21 de enero de 2008, quedando anotado bajo el número 52, tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: El actor expone en su libelo que el día 15 de agosto del año 1997, fue contratado por la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), para desempeñar el cargo de Director Técnico de Programas de Televisión, cumpliendo un horario de trabajo comprendido entre las 02:00 de la tarde hasta la 11:35 p.m., teniendo un horario mixto, con cuatro horas de trabajo nocturno. Recibiendo un último salario mensual por la cantidad de Bs. 1.700,00; hasta el día el día 26 de agosto de 2010 cuando prescindieron se sus servicios de forma injustificada, razón por la cual procede a demandar los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y no canceladas ni disfrutadas periodos 2007 al 2010, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, la actualización del seguro Social, el pago de la deducciones no canceladas por paro forzoso, beneficio de alimentación, intereses de mora, indexación salarial, bono nocturno y costas y costos del presente proceso. SEGUNDA: Por su parte, la empresa TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), ha sostenido que entre ella y el ex-trabajador efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado, reconoce la fecha de inicio y de terminación de la misma, el cargo y el horario indicados en la demanda, desconociendo solo el bono nocturno demandado; no obstante a ello y a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece pagar al actor la suma adeudada de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 114.995,00), los cuales serán pagados en la sede de este Tribunal en cuatro cuotas la primera por la cantidad de Bs. 50.000,00, en fecha 05 de julio de 2013, la segunda por la cantidad de Bs. 21.665,00, en fecha 15 de julio de 2013, la tercera por la cantidad de Bs. 21.665,00, en fecha 15 de agosto de 2013; y la cuarta y ultima cuota por la cantidad de Bs. 21.665,00, en fecha 15 de septiembre de 2013. TERCERA: Presente el Trabajador junto con su apoderado judicial Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, antes identificado, declara aceptar el ofrecimiento de la cantidad descrita en la cláusula precedente, en consecuencia declara que una vez efectuado los referidos pagos la empresa nada quedará en deberle con motivo del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una, cualquiera de las cuotas en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y al reclamo de intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar a las partes.
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
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