REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000124
PARTE ACTORA: ALCIRA CARVALLO (No Compareció).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: MORRIS E. CURRIEL AND SONS DE NUEVA ESPARTA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO y SALVADOR RUBÉN YANUZZI RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2013-000124, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la empresa demandada MORRIS E. CURRIEL AND SONS DE NUEVA ESPARTA, S.A., el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 05-09-2011, quedando anotado bajo el número 27, tomo 387 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual consigna en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
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