REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de junio de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000195
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO MANRIQUE ZAPATA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN ALVINO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ESPECIAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO PATIÑO ALFONZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000195, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ ALBERTO MANRIQUE ZAPATA, portador de la cédula de identidad número 24.690.783, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado BENJAMIN ALVINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 13-02-2013, quedando anotado bajo el número 08, tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada SEGURIDAD ESPECIAL, C.A., comparece el Abogado ERNESTO PATIÑO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 17-01-2008, quedando anotado bajo el número 08, tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano JOSÉ ALBERTO MANRIQUE ZAPATA, declara que en fecha 24-04-2012, comenzó a prestar servicio para la empresa SEGURIDAD ESPECIAL, C.A., cumpliendo un horario comprendido de Lunes a Domingo de 07:00 p.m. a 07:00 a.m., con un día libre a la semana, devengando como ultimo salario mensual la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.500,00), hasta que en fecha 18-08-2012, termina la relación laboral por renuncia. Procediendo a reclamar a la demandada sus prestaciones sociales las cuales de describen a continuación: antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones. SEGUNDA: La parte demandada representada por el Abogado ERNESTO PATIÑO ALFONZO, antes identificado declara que reconoce la relación laboral, la fecha de inicio y termino de la misma, el cargo desempeñado, pero desconoce el salario alegado por el actor y por ende el monto demandado, no obstante a ello y los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.500,00), por concepto de prestaciones sociales, los cuales ofrece pagar en fecha 13-06-2013, por ante la sede de este Juzgado; TERCERA: Presente el trabajador junto a su Apoderado Judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez hecho efectivo el pago antes mencionado, nada quedará a deberle la demandada por los concepto demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo y el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
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