REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000061
PARTE ACTORA: LENIN MARTÍNEZ MILLÁN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIRNA MILLÀN MACHADO.
PARTE DEMANDADA: BORDADOS MULTICOLOR, C.A.
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. YORMAN GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil trece (2013), siendo las dos y quince de la tarde (02:15.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2013-000061, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada MIRNA MILLÁN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.075, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LENIN MARTÍNEZ MILLÁN, titular de la cédula de identidad número 15.875.797, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 05/04/2013, quedando anotado bajo el Nº 48, tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho y por la parte demandada BORDADOS MULTICOLOR, C.A., comparece el ciudadano LIWA SAYEGH EL ZEILAH, titular de la cedula de identidad Nº 19.806.295, debidamente asistido por el abogado YORMAN GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.326.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusula: PRIMERA: El ciudadano LENIN MARTÍNEZ MILLÁN, declara en su libelo de demanda que en fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), comenzó a prestar servicios personales para la Empresa BORDADOS MULTICOLOR, C.A., ocupando el cargo de OPERADOR DE MAQUINAS, devengando un salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.047.00), con un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00 a.m.) a una de la tarde ( 01:00 p.m.) y de (2:00 p.m.) a (6:00 p.m.), hasta el día cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada ciudadano LIWA SAYEGH EL ZEILAH, con la asistencia del abogado YORMAN GONZÁLEZ, antes identificado, declara que reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el demandante, no obstante a ello y en aras de finalizar el litigio, ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.500,00), pagaderos en dos cuotas: La primera cuota, el día 12-07-2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÌVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 20.000,oo) y la segunda cuota, el día 12-08-2013, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÌVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 12.500,oo), por ante la sede de este juzgado.- TERCERA: El apoderado judicial en nombre de su representado, LENIN MARTÍNEZ MILLÁN antes identificados, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se haga efectuado los pagos antes referidos, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. QUINTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en las fechas acordadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÌAZ MALAVER.