REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de julio de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000149
PARTE ACTORA: JESÚS RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN MORENO.
PARTE DEMANDADA: Empresa “DELICATESES EL REY, FERIA REY DEL LICOR, C.A.”,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BLANCA CECILIA GONZÁLEZ DE ACCARDI y la ABG. REINA JOSEFINA ROJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, tres (03) de julio de dos mil trece (2013), siendo las Diez y Treinta (10:30.a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, la representación judicial de la empresa “DELICATESES EL REY, FERIA REY DEL LICOR, C.A.”, comparece la Abogada en ejercicio BLANCA CECILIA GONZÁLEZ DE ACCARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.024.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.121, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, de fecha 25 de mayo de 2012, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo79 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría y la parte actora el abogado JUAN JOSÉ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.640, en su carácter de apoderado del ciudadano JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.197.212, según se evidencia de Poder Apud-Acta de fecha 16 de mayo de 2013, quines a los fines de dar por terminado el presente juicio de mutuo y común acuerdo convienen en presentar escrito transaccional constante de tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos para que forme parte integrante de la presenta acta, mediante la cual la parte demandada empresa “DELICATESES EL REY, FERIA REY DEL LICOR, C.A.”, comparece la Abogada en ejercicio BLANCA CECILIA GONZÁLEZ DE ACCARDI, antes identificada, declara que conviene en pagar al actor la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,oo), por los conceptos y montos que se señalan en el escrito transaccional consignado, quedando de esa forma satisfechas las pretensiones del actor JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ CEDEÑO, representada por su apoderado judicial en este acto, JUAN JOSÉ MORENO, antes identificado, quien manifiesta en este acto libre de constreñimiento alguno estar conforme con la transacción presentada en los términos allí expuesto, que recibe a su entera satisfacción el cheque Nº 39-79765352, del Banco Exterior, de fecha 01 de julio de 2013, a nombre del actor, por la cantidad antes referida de Bs. 9.000,oo, del cual se deja copia simple para ser agregado a los autos; solicitando al Tribunal la Homologación correspondiente.

Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.