REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013)
Año: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000217
PARTE ACTORA: ALEJANDRO RUBÉN MILLÁN RADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: INSTUTITO DE EDUCACIÓN INICIAL MADRE EMILIA DE SAN JOSE, A. C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDIMAR CONTRERAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000217, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la empresa demandada INSTUTITO DE EDUCACIÓN INICIAL MADRE EMILIA DE SAN JOSE, A.C., la ciudadana ROSA EMILIA LEANDRO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.650.411, en su carácter de representante de la empresa, debidamente asistida por el Abogado ENDIMAR CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.046; así mismo se deja constancia que la parte demandada consigna en este acto acta constitutiva de 19-05-2010, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, constante de ocho (08) folios anexos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
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