REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).-
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000176
PARTE ACTORA: JOSE MARIO ROSA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI
PARTE DEMANDADA: NASL CONSULTING, C.A y NASL GROUP, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DESIREE TENIAS ORTÍZ y SANDY INÉS MENDOZA BOHORQUEZ

En el día de hoy, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000176, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano JOSÉ MARIO ROSA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.719.504, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 173.944, actuado en su propio nombre y representación; y, por la parte demandada, comparece la profesional del derecho JOHANA DESIREE TENIAS ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.654.298, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 180.498, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de las Empresas NASL CONSULTING, C.A. y NASL GROUP, C.A. según se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de mayo de 2013, quedando anotado bajo el No. 13, Tomo 87 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral, el monto demandado y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.495,74), suma esta que será pagada en dos cuotas de la siguiente manera: en fecha 05-08-2013, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.247,92), y en fecha 19-08-2013, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.247,92), pagos los cuales serán realizados ante la sede de este Tribunal. El ciudadano JOSÉ MARIO ROSA RAMIREZ, parte actora en el presente asunto, en su propio nombre y representación, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, y declara que una vez hecho efectivo los pagos antes mencionados, la demandada no quedara a deberle al actor por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Así mismo, las partes de mutuo y común acuerdo declaran que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.