REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).-
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000074
PARTE ACTORA: ALEXANDER ROSADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, ANTONIO ACOSTA, MIGUEL VINCES
PARTE DEMANDADA: EL RANCHO DE PABLO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES ANDRADE, CORINA TRIVELLA, MELCHOR ANDREANI, JESÚS SALAZAR y JUAN PABLO CORTESIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2013-000074, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el profesional del derecho MIGUEL VINCES, titular de la cédula de identidad No. 83.994.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.233, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER ROSADO, titular de la cédula de identidad No. 13.100.301, según se evidencia de poder apud-acta consignado en actas ante el coordinador de Secretarios, en fecha 05-03-2013; y, por la parte demandada, comparece el profesional del derecho MOISES ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.860, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la empresa EL RANCHO DE PABLO, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Juan Griego del Estado nueva Esparta, en fecha 04 de abril de 2013, quedando insertado bajo el No. 11, tomo 45 de los libros de autenticaciones respectivos.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano ALEXANDER ROSADO, titular de la Cédula de Identidad número 13.100.301, declara en su libelo de demanda que en fecha treinta y uno (31) de julio del año (1997), comenzó a prestar servicios personales para la empresa EL RANCHO DE PABLO, C.A., ocupando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, devengando un salario semanal de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UNO CÉNTIMOS (Bs. 2.047,51), con un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a tres de la tarde ( 03:00 p.m.), en fecha 14-12-2012, me retire voluntariamente procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Garantía de las Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado, Utilidades Vencidas 2012, Utilidades Fraccionada 2013, Vacaciones Anual Vencidas, Bono Vacacional Anual Vencido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Bono de Alimentación y Salarios Caídos.

SEGUNDA: La parte demandada EL RANCHO DE PABLO, C.A., representada en este acto por el abogado MOISES ANDRADE, antes identificado, declaran que reconocen todos los conceptos demandados antes descritos y desconocen los domingos y feriados trabajados ya antes pagados y a los fines de llegar a un acuerdo, ofrece pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 135.000,00), pagaderos en tres cuotas, la primera cuota por la cantidad de Bs. 65.000,00, en fecha 29-07-2013, la segunda cuota por la cantidad de Bs. 35.000,00, en fecha 29-08-2013, y la tercera y ultima cuota por la cantidad de Bs. 35.000,00, en fecha 29-09-2013.

TERCERA: El Abogado MIGUEL VINCES, titular de la cédula de identidad No. 83.994.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.233, en nombre de su representado, ciudadano ALEXANDER ROSADO, declara y acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se haga efectivo los pagos antes referidos, nada quedará a deberle la demandada por los concepto y monto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.

CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de algunos de los pagos en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO