REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 153º


ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000256
PARTE ACTORA: HENRY JOSE COLINA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUTECIA RODRÍGUEZ y MARÍA EUGENIA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RANTI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ y YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000256, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano HENRY JOSE COLINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 19.232.934, debidamente asistido por su apoderada judicial abogada MARÍA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.852, según se evidencia de Poder debidamente autenticados ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 05-06-2013, quedando anotado bajo el número 11, tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada INVERSIONES RANTI, C.A., comparecen los ciudadanos ANAIS DEL VALLE TINEO DE RANGEL y LUIS JOSE RANGEL REYES, titulares de la cédula de identidad Nº 8.385.492 y 8.391.749, en su carácter de DIRECTORES de la empresa demandada debidamente representados por los Abogados CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ y YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.736 y 161.358.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano HENRY JOSE COLINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número 19.232.934, declara en su libelo de demanda que en fecha tres (03) de abril del año dos mi doce (2012), comenzó a prestar servicios personales para la empresa INVERSIONES RANTI, C.A., ocupando el cargo de HERRERP, devengando un salario semanal de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.200,42), con un horario comprendido de siete de la mañana (07:00 a.m.) a cinco de la tarde ( 05:00 p.m.), en fecha 02-03-2013, fue despedido de manera verbal procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Garantía de las Prestaciones Sociales, Indemnización por despido injustificado, Utilidades Vencidas 2012, Utilidades Fraccionada 2013, Vacaciones Anual Vencidas, Bono Vacacional Anual Vencido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Bono de Alimentación y Salarios Caídos.

SEGUNDA: La parte demandada INVERSIONES RANTI, C.A., representada por los ciudadanos ANAIS DEL VALLE TINEO DE RANGEL y LUIS JOSE RANGEL REYES, titulares de la cédula de identidad Nº 8.385.492 y 8.391.749, en su carácter de DIRECTORES de la empresa demandada debidamente representados por los Abogados CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ y YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.736 y 161.358, antes identificados, declaran que reconocen todos los conceptos demandados antes descritos y desconocen el retiro justificado, a los fines de llegar a un acuerdo, ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 47.956,00), pagaderos en cuatro cuotas, la primera cuota por la cantidad de Bs. 12.956,00, en fecha 01-08-2013, la segunda cuota por la cantidad de Bs. 11.666,66, en fecha 26-08-2013, la tercera cuota por la cantidad de Bs. 11.666,66, en fecha 20-09-2013 y la cuarta y ultima cuota por la cantidad de Bs. 11.666,66, en fecha 15-10-2013.

TERCERA: El ciudadano HENRY JOSE COLINA RODRIGUEZ, representado por su apoderada judicial, Abogada MARÍA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.852, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se haga efectivo los pagos antes referidos, nada quedará a deberle la demandada por los concepto y monto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.

CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento de algunos de los pagos en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.