REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º


ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000082
PARTE ACTORA: JULIANA MARGARITA MARCANO RODRÍGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. SIMÓN PALMA AVILAN
PARTE DEMANDADA: FONTANA SPORT, C.A., EL GRAN CALIFA, C.A., LIMON STORE, C.A. y FONTANA CENTER, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARINA MIJARES G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), siendo las doce del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000082, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana JULIANA MARGARITA MARCANO RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad número 11.538.063, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado SIMÓN PALMA AVILAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.725, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 13-07-2012, quedando anotado bajo el número 24, tomo 146 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho y por la parte demandada EL GRAN CALIFA, C.A. y LIMÓN STORE, C.A., comparece la Abogada MARINA MIJARES G, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado, bajo el numero 24.930, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública de Porlamar en fechas 02-04-2013 y 11-11-2008, quedando anotado bajo los números 14 y 54, tomos 44 y 175, respectivamente, actuando de igual manera en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas codemandadas FONTANA SPORT, C.A. y FONTANA CENTER, C.A., según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 02-04-2013, quedando anotado bajo los números 37 y 13, tomo 44, respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.


Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La ciudadana JULIANA MARGARITA MARCANO RODRÍGUEZ, declara en su libelo de demanda que en fecha primero (01) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), comenzó a prestar servicios personales para las Empresas FONTANA SPORT, C.A., EL GRAN CALIFA, C.A., LIMON STORE, C.A. y FONTANA CENTER, C.A., ocupando el cargo de GERENTE DE TIENDA, devengando un salario mensual de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.950,00), con un horario comprendido de ocho de la mañana (09:00 a.m.) a una de la tarde ( 01:00 p.m.), y de una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.), hasta el día diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), fecha esta última en la que presento su renuncia de manera formal; procediendo a demandar los conceptos que se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos.


SEGUNDA: La parte demandada las Empresas FONTANA SPORT, C.A., EL GRAN CALIFA, C.A., LIMON STORE, C.A. y FONTANA CENTER, C.A., representada por la Abogada MARINA MIJARES G, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado, bajo el numero 24.930, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el horario de trabajo, fecha de ingreso 01/05/2008 en FONTANA CENTER, C.A., y la fecha de egreso 17/05/2012 por renuncia y desconoce la fecha de ingreso, que haya laborado como gerente de la tienda FONTANA SPORT, C.A., EL GRAN CALIFA, C.A., y LIMON STORE, C.A., rechaza supuestas estrategias administrativas burlar la relación laboral. Y fechas de egresos en las distintas entidades de trabajo, rechaza tiempo de servicio de 17 años, 4 meses y 14 días, rechaza supuesto daño por no disfrutar de seguridad social y por ultimo rechaza días reclamados, salario y montos a reclamar de 136.539,61, a los fines de llegar a un acuerdo, ofrece pagar la cantidad de SESENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 72.400,00), pagaderos en este mismo acto, mediante cheque Nº 33510197, de la entidad bancaria Banco Bicentenario, de fecha 18/07/2013.

TERCERA: La ciudadana JULIANA MARGARITA MARCANO RODRÍGUEZ, representada por su apoderado judicial, Abogado SIMÓN PALMA AVILAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.725, declaran que aceptan el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez se haga efectivo el pago antes referido, nada quedará a deberle la demandada por los concepto y monto demandado ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió.

CUARTA: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución del presente acuerdo y a solicitar el pago de los intereses de mora y corrección monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.