REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013).-
Años: 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000656
PARTE ACTORA: JUANA CARMEN RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, BENJAMIN ALVINO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA ATARRAYA DE LAS 15 LETRAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REYNOLDS SALAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000656, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, la ciudadana JUANA CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.199.345, debidamente representada por su apoderada judicial y Procuradora de Trabajadores, abogado MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.308.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.787, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de octubre de 2012, quedando anotado bajo el No. 26, tomo 158 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre agregado en actas; y, por la parte demandada, comparece el ciudadano MELECIO ANTONIO DUBEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.488.570, actuando en su carácter de Presidente de la empresa RESTAURANT LA ATARRAYA DE LAS 15 LETRAS, C.A., según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria, inserta en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de mayo de 2009, bajo el No. 31, Tomo 21-A de los libros respectivos, el cual presenta en esta acto ad efectum videndi, en original y copia para que una vez certificado sea agregado a las presentes actas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio SIMÓN PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.725.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:

PRIMERA: “LA TRABAJADORA” sigue procedimiento judicial en contra de “LA EMPRESA”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En tal sentido, alega que en fecha 17 de enero de 2007, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, como Ayudante de Cocina, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.548,00, equivalente a un salario diario de Bs. 51,60, terminando la relación laboral en fecha 22 de diciembre de 2011, por renuncia del cargo.
SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado aceptando la fecha de inicio y de terminación de la misma, reconociendo el salario alegado y que recibió adelanto de prestaciones sociales.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, llevado en el presente expediente signado bajo el Nro. OP02-L-2012-000656, y en consecuencia, establecen mutuas concesiones, las cuales se traducen en un acuerdo en el cual “LA EMPRESA” procederá a cancelar el monto de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000,oo), los cuales procederá a cancelar en dos cuotas, la primera, por TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), en fecha 26 de julio de 2013, ante la sede de este Tribunal; y, la segunda, por TRESMIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), en fecha 15 de agosto de 2013, ante la Inspectoría del Trabajo del Estad Nueva Esparta.
CUARTA: LA EXTRABAJADORA, declara aceptar el pago de la cantidad descrita en la cláusula precedente, en consecuencia declara que “LA EMPRESA” nada queda en deberle con motivo del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En virtud de ello ambas partes declaran que para el establecimiento del monto aquí reconocido y pagado, revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto cancelado en esta transacción. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez que conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.