REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de julio de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º

ACTA DE TRANSACCIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000161
PARTE ACTORA: RONALD RAMÓN SUÁREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER DÍAZ GUZMAN y RANDALL MARCANO.
PARTE DEMANDADA: CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ROSAL VALLE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, doce (12) de julio de dos mil trece (2013), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Nueva Esparta, por la parte actora el Abogado RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.438, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RONALD RAMÓN SUÁREZ, portador de la cédula de identidad número 16.546.451, según se evidencia Poder Apudacta debidamente presentado ante este juzgado en fecha 31-05-2013; y por la parte demandada, CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA), comparece el Abogado WILLIAMS ROSAL VALLEE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.777, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Felix, de fecha 28-02-2007, quedando anotado bajo el número 63, tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos; quienes de mutuo y común acuerdo celebran transacción judicial, mediante la cual a los fines de dar por terminado este asunto, convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar servicios personales como trabajador, en forma directa y subordinada ejerciendo el cargo de SUPERVISOR DE SEGURIDAD, devengando como último salario mensual la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00), cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado, en horario de 07:00 p.m. a 07:00 a.m. SEGUNDA: La representación Judicial de la empresa demandada reconoce la relación laboral, el sueldo alegado por el actor, así como el tiempo de servicio, de igual forma desconoce el monto demandado, y a los fines de poner fin al litigio ofrece cancelar al actor la cantidad de Bs. 20.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales los cuales cancelara en este acto mediante Cheque girado contra la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, signado con el número 15440806, de fecha 12-07-2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) a nombre del ciudadano RANDALL MARCANO. TERCERA: El Apoderado Judicial de la parte actora en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada CONTROL Y SEGURIDAD, C.A. (CONSECA), y declara que una vez hecho efectivo el cheque antes mencionado, la demandada no quedará a deberle a su representado por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así mismo, visto el acuerdo expresado, las partes reconocen que la suma convenida, transigida y pagada, pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral. CUARTA: Las partes de mutuo y común acuerdo declaran que el incumplimiento del pago antes mencionado, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo, así como el pago de los Intereses de mora sobre la cantidad acordada, la cual será calculada a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.