REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero (01) de Julio de dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000519
PARTE ACTORA: JHON MÁRQUEZ, ALEXIS CAMPOS y NELSON VILLANUEVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI.
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP e INVERSIONES 9675, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP: Abgs. RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA Y EYGLYNKER FIGUEROA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES 9675, C.A.: Abgs. HAIDEMAR PRATO, CARLOS MANUEL RIVERAS, EMILIA VIGOGNA PATELLA, CORINA LIBERATORE CABEZA, JULIETH FANEITE ROJAS Y MILAGROS BALADI SALMASI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, primero (01) de Julio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.) de la mañana, encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000519, la cual estaba fijada para el día de hoy, primero (01) de Julio de dos mil trece (2013), a las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los ciudadanos JHON MÁRQUEZ, ALEXIS CAMPOS y NELSON VILLANUEVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.182.490,V- 17.897.308 y V-14.763.718, respectivamente, representados por el Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.645, en su carácter de Apoderado Judicial de según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Nueva Esparta en fecha tres (03) de octubre de dos mil doce (2012), el cual corre inserto en el expediente; y por las demandadas INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, comparece el Abogado RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el N° 08, Tomo 165 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, e INVERSIONES 9675, C.A., comparece la Abogada HAIDEMAR PRATO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.856, en su carácter de Apoderada Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 75, Tomo 52-A de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los ciudadanos JHON MÁRQUEZ, ALEXIS CAMPOS y NELSON VILLANUEVA, declaran en su libelo que prestaron servicios personales, para la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, desde los días veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), los dos primeros y tres (03) de marzo de dos mil doce (2012), el último, desempeñando el cargo de AYUDANTES DE ELECTRICIDAD, con una jornada de Lunes a Viernes con un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a doce meridium (12:00 m.), y de una de la tarde (01:00 p.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m), devengando un último salario mensual de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 3.737,16), laborando hasta el día tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012), fecha esta última que fueron DESPEDIDOS INJUSTIFICADAMENTE, razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por ante este Juzgado. SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, Abogado RAFAEL FIGUEROA, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el despido injustificado y los conceptos laborales reclamados, pero desconoce de la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción; por su parte la apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES 9675, C.A., Abogada HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, desconoce la relación laboral y solidaridad invocada por los demandantes; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, ofrece pagar por la totalidad de los conceptos demandados, incluyendo indemnización por despido, intereses de mora y corrección monetaria, al ciudadano JHON MÁRQUEZ, la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CER4O CÉNTIMOS (Bs. 26.678,00), al ciudadano ALEXIS CAMPOS, la cantidad de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.694,00), y al ciudadano NELSON VILLANUEVA, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.808,00), pagaderos en fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Los ciudadanos JHON MÁRQUEZ, ALEXIS CAMPOS y NELSON VILLANUEVA, respectivamente, representados por su Apoderado Judicial, Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, en los términos expuestos por ésta, y que una vez sean cancelados los montos acordados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a los actores a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDADA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.