REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013).-
Año: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000671
PARTE ACTORA: DAYERLINE DEL CARMEN LOZANO JIMÉNEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NATALY LAPREA MILLÁN
PARTE DEMANDADA: CAMPELLO & CAMPELLO, C.A., IPANEMA, C.A., REPRESENTACIONES SHAKA, C.A. y SUR PARADISE, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. TOMÁS GÓMEZ ORDAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000671, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria la Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana DAYERLINE DEL CARMEN LOZANO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.932.640, debidamente representada por la Abogada NATALY LAPREA MILLÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.337, en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego, Municipio Autónomo Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), anotado bajo el Nº 47, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en autos; y por la parte demandada, REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., comparece el Abogado TOMÁS GÓMEZ ORDAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.478, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de marzo de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 07, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho. Se deja constancia que las empresas CAMPELLO & CAMPELLO, C.A., IPANEMA, C.A., y SUR PARADISE, S.A., no comparecieron por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios personales, de manera exclusiva, a servicio completo, de forma regular y permanente desde el día 11 de octubre de 2010, para la empresa “REPRESENTACIONES SHAKA, C.A.” y OTRAS, desempeñando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, devengando un salario base último mensual de Bs. 2.800,oo hasta el 27 de diciembre de 2011, fecha en la cual renunció voluntariamente y en virtud de no haberse cancelado sus Prestaciones Sociales, por tal razón procedió a demandar a las empresas CAMPELLO & CAMPELLO, C.A., IPANEMA, C.A., REPRESENTACIONES SHAKA, C.A. y SUR PARADISE, S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Domingos Trabajados No Pagados, Días de Descanso compensatorio, Horas Extras, Bono Nocturno, Exceso Cesta Tickets, Vacaciones, Utilidades, cuyos montos se dan por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, pero desconoce el salario, las horas extras, los días domingos trabajados, el exceso de cesta tickets, el Bono Nocturno y el día de descanso reclamado; no obstante, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales demandados, la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,oo), en este acto, mediante Cheque de Gerencia Nº 10302658, de fecha 08-07-2013, por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,oo), de la entidad Bancaria Banco Exterior, a nombre de la ciudadana DAYERLINE DEL CARMEN LOZANO JÍMENEZ. TERCERA: La trabajadora DAYERLINE DEL CARMEN LOZANO JIMÉNEZ, debidamente representada por su apoderada judicial Abogada NATALY LAPREA MILLÁN, antes identificada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada queda a deberle las empresas demandadas por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
|