REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013).
Años: 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000179
PARTE ACTORA: KATHERINA SEGARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DIAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ LOPEZ, ELVIRA SOLANO, BENJAMIN ALVINO0 MARTINEZ, GERMAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: HOTEL HIDALGO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TIRSO DÍAZ MALAVER y MARIA VANESA TEJERINA MURILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000179, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana KATHERINA SEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.881.932, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado BENJAMIN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.181, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del estado Nueva Esparta, según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 18 de enero de 2013, quedando anotado bajo el No. 32, tomo 4 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual corre agregado en actas; y por la parte demandada HOTEL HIDALGO, C.A. comparece la Abogada MARÍA VANESA TEJERINA MURILLO, titular de la cédula de identidad No. 82.013.437, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.158, según se evidencia de poder apud-acta otorgado ante el Coordinador de Secretarios de este Juzgado en fecha 04 de junio de 2013, y el cual corre agregado en actas.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERA: “LA TRABAJADORA” sigue procedimiento judicial en contra de “LA EMPRESA”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. En tal sentido, alega que en fecha 16 de octubre de 2011, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la entidad de trabajo HOTEL HIDALGO, C.A., desempeñándose como recepcionista, cumpliendo una jornada de trabajo diaria de lunes a domingo de 6:30 p.m. a 10:00 p.m., devengando como último salario mensual la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00), equivalente a un salario diario de OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 80,00); en tal sentido en fecha 15 de septiembre del año 2012, terminó la relación laboral por renuncia del cargo que venía desempeñando. SEGUNDA: Por su parte, LA EMPRESA niega la relación laboral, por cuanto la demandante era arrendataria. TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo deciden dar por terminado el presente procedimiento judicial tramitado ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, llevado en el presente expediente signado bajo el Nro. OP02-L-2013-000179, y en consecuencia, establecen mutuas concesiones, las cuales se traducen en un acuerdo en el cual “LA EMPRESA” procederá a cancelarle a la trabajadora la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), a cancelar en cuatro (4) cuotas, cada una de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.750,00), mensuales a partir del día 29-07-2013. CUARTA: La ex trabajadora, declara aceptar el monto acordado, descrito en la cláusula precedente; en consecuencia, declara que “LA EMPRESA” nada queda en deberle con motivo del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos ni con motivo de la terminación de la relación laboral que los unió. En virtud de ello, ambas partes declaran que revisaron, discutieron y establecieron de mutuo acuerdo, el monto fijado en esta transacción, en vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación a la presente transacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los Escritos de Pruebas promovidos por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER