REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, primero (01) de julio de dos mil trece (2013).-
Años: 203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000515
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO SALAZAR RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI.
PARTE CO-DEMANDADA: INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA INSTALACIOENS ELÉCTRICAS: RAFAEL FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA y EYGLYNKER FIGUEROA.
PARTE CO-DEMANDADA: INVERSIONES 9675, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA INVERSIONES 9675, C.A: HAIDEMAR PRATO, CARLOS MANUEL RIVERAS, EMILIA VIGOGNA PATELLA, CORINA LIBERATORE CABEZA, JULIETH FANEITE ROJAS y MILAGROS BALADI SALMASI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.) de la mañana, encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, quienes solicitan se adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2012-000515, la cual estaba fijada para las dos de la tarde (02:00.p.m.); este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano LUÍS ALEJANDRO SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.317.556, debidamente representado por su apoderado judicial, Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 44.645, según se evidencia de Poder Apud-Acta debidamente presentado ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012), el cual corre agregado en actas; y por la parte co-demandada Empresa INSTALACIONES ELECTRICAS WILLIAMS, FP, comparece el Abogada en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. V-3.840.270, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado Nº 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de octubre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 165 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual corre insertos en autos; y por la empresa co-demandada INVERSIONES 9675, C.A., comparece la Abogada en ejercicio HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 115.856, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), quedando anotado bajo el Nº 06, Tomo 199 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano LUÍS ALEJANDRO SALAZAR RODRÍGUEZ, declara en su libelo que prestó servicios personales, para la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, desde el día primero (01) de Febrero de dos mil once (2011), desempeñando el cargo de AYUDANTE DE ELECTRICIDAD, con una jornada de Lunes a Viernes con un horario comprendido de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a doce meridium (12:00 m.), y de una de la tarde (01:00.p.m.) a cinco de la tarde (05:00.p.m.), devengando un último salario mensual de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 3.737,16), laborando hasta el día tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012), fecha esta última que fue DESPEDIDO INJUSTIFICADAMENTE, razón por la cual procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, Abogado RAFAEL FIGUEROA, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio, el despido injustificado y los conceptos laborales reclamados, pero desconoce de la aplicación del Contrato Colectivo de la Construcción; por su parte la Apoderada Judicial de la parte demandada INVERSIONES 9675, C.A., Abogada HAIDEMAR PRATO RODRÍGUEZ, desconoce la relación laboral y la solidaridad invocada por el demandante; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa “INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP.”, ofrece pagar por la totalidad de los conceptos demandados, incluyendo indemnización por despido, intereses de mora y corrección monetaria, al ciudadano LUÍS ALEJANDRO SALAZAR RODRÍGUEZ, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 54.906,00), pagaderos en fecha dos (02) de julio de dos mil trece (2013), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El ciudadano LUÍS ALEJANDRO SALAZAR RODRÍGUEZ, representado por su Apoderado Judicial, Abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS WILLIAMS, FP, en los términos expuestos por ésta, y que una vez sea cancelado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.
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