REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 154°
En fecha 21-03-2013, (f. 15 al 17) el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del campo y Gómez de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto declarando inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada, en el juicio que por REIVINDICACIÓN tiene incoado el ciudadano JESÚS JOSÉ ROJAS contra la ciudadana IRAIDA MARIA ROJAS.
En fecha 02-04-2013 (f. 19) el abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.820, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRAIDA MARIA ROJAS, ejerce recurso de apelación contra el referido auto.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 24-05-2012 (f. 22) y por auto de fecha 06-06-2013, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día (10mo) de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 20-06-2013 el abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, antes identificado, desiste del presente recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:
“...De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Declaro (sic) que desisto de la apelación ejercida por mi persona en fecha 02/04/13, en la presente causa, en vista que el desistimiento puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido la sentencia definitiva o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Cabe destacar que el desistimiento solo es a los efectos de la apelación y no al procedimiento principal…”
En fecha 25-06-2013, se emitió auto instando a la parte demandada-apelante, antes identificada, a consignar mandato expreso otorgado a su apoderado judicial, para desistir y disponer del derecho en litigio, y en consecuencia pronunciarse sobre la homologación o no de dicho desistimiento.
Mediante diligencia de fecha 04-07-2013, la ciudadana IRAIDA MARIA ROJAS asistida por el abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, ratificó en cada una de sus partes el desistimiento propuesto por su apoderado judicial, arriba identificado.
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto(…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, en el presente expediente, y habiéndose cumplido los requisitos de procedibilidad para la homologación del desistimiento, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ AGUSTÍN BRITO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.820, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRAIDA MARIA ROJAS, contra el auto de fecha 21-03-2013 dictado por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del campo y Gómez de ésta Circunscripción Judicial
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo

En esta misma fecha (08-07-2013), siendo las 10:30 de la Mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo

Exp. Nº 08432/13
JAGM/EEP
Homologación