REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002793
ASUNTO : OL01-X-2013-000001

JUEZA PONENTE: YOLANDA CARDONA MARIN


Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada GABRIELA PATIÑO MARTÍNEZ, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2010-002793, referido a la ciudadana LISSET DE LOS SANTOS FERMIN NAAR, en atención a lo previsto en el numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Octubre del dos mil doce (2.012), concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada LISETT DE LOS SANTO FERMIN NAAR, consistente en Libertad condicional, por tres (03) meses, trece (13) días, y doce (12) horas; en fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil doce (2.012), la Fiscalia Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, ejerció el recurso de apelación, en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil doce (2.012) y en fecha primero (01) de Marzo del dos mil trece (2.013), la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, se pronuncio en cuanto al recurso de apelación, intentado en fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil doce (2.012), declarándolo Con Lugar y en consecuencia revocando la decisión de fecha veinticuatro (24) de Octubre del dos mil doce (2.012); la Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES

En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil trece (2013), esta Corte de Apelaciones, dicta auto, el cual expresa lo siguiente:




“…Por recibido, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, asunto signado con el Nº OL01-X-2013-000001, constante de veintiuno (21) folios útiles, contentivo de incidencia, planteada por la Abogada GABRIELA PATIÑO MARTINEZ, en su carácter de Juez Itinerante Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito, fundado en el artículo 89 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº OP01-P-2010-002793, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza Ponente YOLANDA CARDONA MARIN. Cúmplase...”
.

En fecha cuatro (4) de julio del año dos mil trece (2013), esta Alzada, dicta auto, el cual señala lo siguiente:
“…Vista la prueba documental ofrecida por la Abogada GABRIELA PATIÑO MARTINEZ, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la presente Incidencia de Inhibición, esta Alzada la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fin la sala, una vez revisadas y analizadas profundamente las Actas Procesales que comprende el cuaderno de incidencias Nº OL01-X-2013-000001, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, su inhibición de la manera siguiente, entre otras cosas:

(…)

INHIBICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 89 ORDINAL 7MO. DEL COPP.

“…IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: LISETT DE LOS SANTO FERMIN NAAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad numero 11.854.847, residenciada en la Calle Antonio Díaz, casa sin numero, cerca del mercado, Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. ESTHER ALFONZO. Fiscal del Ministerio Público, con competencia en fase de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. NASSER HASSAN EL HAWI MUSSA.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En fecha dos (02) de Agosto del dos mil doce (2.012), ejecute la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde fue condenada la penada de autos, a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley. SEGUNDO: En fecha veinticuatro (24) de Octubre del dos mil doce (2.012), concedí la formula alternativa de cumplimiento de pena, a la penda LISETT DE LOS SANTO FERMIN NAAR, consistente en Libertad condicional, por tres (03) meses, trece (13) días, y doce (12) horas. TERCERO: En fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil doce (2.012), la Fiscalia Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, ejerció el recurso de apelación, en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil doce (2.012). CUARTO: En fecha primero (01) de Marzo del dos mil trece (2.013), la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, se pronuncio en cuanto al recurso de apelación, intentado en fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil doce (2.012), declarándolo Con Lugar y en consecuencia revocando la decisión de fecha veinticuatro (24) de Octubre del dos mil doce (2.012), ordenando al Juez a quo que este conociendo de la causa, que ejecute la presente decisión. QUINTA: De conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 7mo me INHIBO de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Itinerante Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 7mo me INHIBO de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Ofíciese a la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos, para que se distribuya la presente causa, a los fines de que ejecute la decisión de la Corte de Apelación del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir se observa:

La inhibición, es un acto volitivo del Juez, pues considera afectada su objetividad, siendo que la génesis de esta institución mantiene sus cimientos en la obligación moral impuesta por la ley que tiene el juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas o motivos que éste considere que comprometan su imparcialidad. Teniendo como norte el respeto que debe tener al cargo que desempeña, la consideración con las partes involucradas en el litigio y así él mismo.

Al respecto, sostiene el Autor Moreno Brandt Carlos E., “El Proceso Penal Venezolano”, Editores Hermanos Vadell, Caracas-Venezuela, Año 2004, lo siguiente:

“…Definimos entonces la inhibición como la obligación que tiene el Juez que conozca que por su especial vinculación con las personas o con los hechos del proceso existe en su persona alguna causa de recusación, a declararla sin aguardar a que se le recuse, conforme se lo impone el numeral 7 del articulo 89ejusdem, cuya norma le impone igualmente el deber de hacerlo si son recusados y estiman procedente la causal invocada. Agregando que contra la inhibición no habrá recurso alguno. De acuerdo pues a la citada disposición, la inhibición puede ser clasificada en espontánea, cuando el juez motus-propio, es decir, de manera voluntaria, se separa del conocimiento del caso por existir una causa de recusación en su contra, y provocada, cuando adopta tal conducta después de haber sido recusado…”.

Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en Sentencia N° 2917:

“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, es su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal)… (Negrillas añadidas).

Por lo que el derecho a un proceso con todas las garantías, incluye necesariamente la imparcialidad objetiva del juzgador, lo cual garantizará una verdadera justicia equitativa. En total comprensión con lo antes señalado, encontramos que el jurista TOMAS GUI MORI, en su obra: Jurisprudencia Constitucional 1981 -1995, Estudio y reseña completa de las primeras 3052 sentencias del TC. Editorial Civitas, S.A Madrid, 1997, Pág 369.

“El derecho a un Juez imparcial, según reiterada doctrina del TC siguiendo la del TEDH (caso de Cubre y Piersack), constituye una garantía fundamental de la Administración de Justicia de un Estado de Derecho, inherente a los derechos fundamentales al Juez Legal y a un proceso con todas las garantías, salvaguardando su neutralidad no sólo en los aspectos subjetivos sino también en los objetivos, referidos éstos a la vinculación que haya podido tener con la materia objeto del proceso, especial intensidad cuando la misma persona fue juzgador de instancia y órgano revisor de lo entonces resuelto…”

Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2002-0894:

“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”

Mantener la imparcialidad en un proceso judicial, es una de las fundamentales obligaciones de un Juez, motivo este por el cual al estar en presencia de cualquier sospecha, diferencia, desconfianza, temor o simple conjetura que pueda hacer dudar de la imparcialidad del juez, este debe separarse del asunto, ya que el juez debe ser un probo representante de la dignidad investido de la autoridad decisoria de sus similares, por lo que la función del juez debe contar con la más absoluta independencia moral.

Las incidencias de inhibición y recusación previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo Vigente están concebidas para que la potestad de administrar Justicia que emana o deviene de los Ciudadanos o Ciudadanas se imparta en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, por Jueces y Juezas competentes capaces de garantizarles la debida autonomía, imparcialidad, responsabilidad e independencia en el ejercicio de sus funciones (Juez Natural).

Ahora bien, los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

La Sala Constitucional definió a la inhibición como un deber: un deber jurídico, un deber procesal, un deber ético, de aquél que está investido de función judicial, y que, necesariamente, busca la separación, la escisión de una causa, por una razón prevista en la Ley, denominada causal de recusación.

Es de señalar que el artículo 89 del Texto Adjetivo Penal Vigente es el que nos indica las causales de inhibición y recusación.

“Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:
“…Los jueces y juezas, escabinos, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: …

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.


En nuestro Proceso Penal Venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en la primera, una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la abogada GABRIELA PATIÑO MARTINEZ, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2010-002793, referido a la ciudadana LISETT DE LS SANTOS FERMIN NAAR; por cuanto siendo Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante N° 01, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2012), por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Octubre del dos mil doce (2.012), concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada LISETT DE LOS SANTO FERMIN NAAR, consistente en Libertad condicional, por tres (03) meses, trece (13) días, y doce (12) horas; en fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil doce (2.012), la Fiscalia Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, ejerció el recurso de apelación, en contra de la decisión de fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil doce (2.012) y en fecha primero (01) de Marzo del dos mil trece (2.013), la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, se pronuncio en cuanto al recurso de apelación, intentado en fecha veintiséis (26) de Noviembre del dos mil doce (2.012), declarándolo Con Lugar y en consecuencia revocando la decisión de fecha veinticuatro (24) de Octubre del dos mil doce (2.012).

Ahora bien, esta Alzada, encuentra que el motivo alegado por la Jueza Inhibida, ES SUSCEPTIBLE de ser encuadrado dentro de los supuestos del numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo alega y demostró mediante las probanzas por ella consignadas y que fueron admitidas en su oportunidad.


Con base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta, que el Juez que ha de conocer del fondo de la causa, debe preservar la imparcialidad de los sujetos que por decidir aspectos esenciales del proceso debe ser imparcial y así garantizar que en el futuro no incida en el animo de ese Juzgador a la hora de conocer en el Juicio y por cuanto el deber de todo Juez es decidir, en este caso el instituto de la inhibición funciona como una excepción, cuya norma la impone el deber de hacerlo; estimándose procedente la causal invocada, respetando el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, se concluye que la imparcialidad de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, esta afectado, por lo que no debe conocer el presente Asunto, por lo tanto se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada GABRIELA PATIÑO MARTINEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante de este Circuito Judicial Penal, con base al numeral 7 del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez sustituto continuara conociendo del proceso penal en cuestión, a tenor de lo previsto en el artículo 97 Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada GABRIELA PATIÑO MARTINEZ, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2010-002793, referido a la ciudadana LISSET DE LOS SANTOS FERMIN NAAR; por cuanto siendo Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante N° 01, en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2012), decretó Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena: Libertad Condicional, la cual fue revocada en fecha primero (01) de marzo del año dos mil trece (213) por esta Corte de Apelaciones; en atención a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, el Juez sustituto continuara conociendo del proceso penal en cuestión, a tenor de lo previsto en el artículo 97 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones Al Tribunal que esta conociendo de la causa, a los fines legales consiguientes.-

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES




SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ PRESIDENTE





YOLANDA CARDONA MARÍN ALEJANDRO PERILLO JUEZA INTEGRANTE (PONENTE) JUEZ INTEGRANTE





SECRETARIA

AB. FREMARY ADRÍAN




ASUNTO: OP01-P-2010-002793
ASUNTO: OL01-X-2013-000001