REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 10 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000102
ASUNTO : OP01-R-2012-000133

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ADOLESCENTE ACUSADO: ciudadano (identidad omitida)
DEFENSORA PÚBLICA: abogada GEISHA CAMACARO DÍAZ, Defensora Pública Tercera (3ª), con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Nueva Esparta
FISCALÍA: Séptima (7ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo (2º) de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta
DELITO: Robo Agravado y Lesiones Intencionales Menos Graves en grado de Complicidad Correspectiva
MOTIVO: Apelación contra sentencia
DECISIÓN: Homologa desistimiento


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, conocer la presente causa procedente del Juzgado Segundo (2º) de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, quien se desempeñaba como defensor privado del adolescente, ciudadano (identidad omitida), contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, 07 de junio de 2012, que sancionó al prenombrado ciudadano a cumplir la medida socio educativa de Dos (2) años y ocho (8) meses de Privación de Libertad, y sucesivamente a cumplir la medida socio educativa de ocho (8) meses de Libertad Asistida, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Menos Graves en grado de Complicidad Correspectiva, descrito el primero, en el artículo 458 del Código Penal; y, el segundo, en el artículo 413, en concordancia con el artículo 424 de la misma ley penal sustantiva.

Antecedentes

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, recayó el conocimiento de la presente causa, al abogado EMILIA URBÁEZ SILVA (f. 19, cuaderno separado).

Esta Alzada, dicta auto de fecha 16 de agosto de 2012 (f. 20, cuaderno separado), donde deja constancia haber dado entrada a la presente causa.

En fecha 30 de agosto de 2012, se dicta auto por medio del cual se admite el presente recurso de apelación (f. 21).

Riela al folio 322, acta donde el adolescente, (identidad omitida), en su condición de sancionado en la presente causa, debidamente asistido por la abogada GEISHA CAMACARO DÍAZ, Defensora Pública Tercera (3ª), con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Nueva Esparta, desiste del recurso de apelación.

La Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el Asunto Nº OP01-R-2012-000133, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:

Fundamentos del Recurrente

En este sentido, el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, quien se desempeñaba como defensor privado del adolescente, ciudadano (identidad omitida), suscribe escrito de apelación (fs. 01 al 05, cuaderno separado), en los siguientes términos:

‘…En fecha 11 de Mayo de 2.012, el ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público, presento formal acusación en contra de mi Defendido, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tal como consta del referido escrito de acusación.
El día 08 de Junio de 2.012, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el Proceso Nº OP01-D-2.012-000102, seguido en contra de mi Defendido ciudadano: (identidad omitida), en dicho acto, el Ministerio Público, de viva voz, según consta en acta de la Audiencia, estimo que la acción Desplegada por mi defendido, encuadraba dentro de los postulados del delito contenido en el artículo 458 en armonía con el artículo 413 del código penal, tal como es la figura del Delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, basado en que mi Defendido el día 06_05-2.012, en horas de la madrugada, se encontraba en compañía de dos ciudadanos más, cuando abordaron a la víctima ROSALBYS BERMUDEZ, FRANK GAMERO y RAFAEL MATA a quien le causaron lesiones LEVES, según consta del examen Médico-Forense practicado a la presunta víctima (examen este que hasta la fecha no ha sido consignado en el expediente).
(…omissis…)
Por otra parte, el mismo fiscal del Ministerio Público, reconoce en su escrito Acusatorio, “que no hay posibilidad de incorporar una calificación Jurídica Alternativa, según lo establece el artículo 570 numeral e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es contradictorio e ilógico con el acta de la audiencia preliminar, la cual admitió totalmente la acusación fiscal y declaro culpable a mi defendido por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, pero por una figura distinta, y no recogida en la Acusación. Por otra parte si el Juez, considero pertinente apartarse de la calificación Jurídica, establecido en el escrito acusatorio, no debió admitirla totalmente, sin motivar las razones por las cuales se aparte, pues a través de la figura de control Judicial, contenida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, estaba facultado para hacerlo, pero no se pronunció en este sentido creando vicios en el fallo que lo hacen recurrible.
(…omissis…)
En razón y fuerza de todas las consideraciones anteriormente expuestas, solicito con todo el respeto debido a la Corte de Apelaciones, que ha de conocer el presente Recurso, que el mismo sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva y consecuencialmente se ordene la nulidad de la sentencia recaída por admisión de hecho en el Asunto OP01-D-2012-000102 y la celebración de una nueva audiencia preliminar, con el juez que le sea asignado…’

De la sentencia recurrida

Del folio 118 al folio 129 (causa principal), aparece texto íntegro del fallo recurrido, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

‘…PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, contra el adolescente (identidad omitida), al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADOD E COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, articulo 413 en relación con el articulo 424 ejusdem, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el acusado (identidad omitida), se DECLARA CULPABLE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADOD E COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, articulo 413 en relación con el articulo 424 ejusdem. TERCERO: Se le impone la siguiente sanción la cual deberá cumplir ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes: DOS (02) años y OCHO (08) meses, tiempo este que será cumplida de la siguiente manera DOS (02) años de Privación de Libertad, la cual será cumplida en el Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, sanción esta contenida en el articulo 620 Literal F de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ocho (08) meses de Libertad Asistida, sucesivas a la Privación de Libertad. CUARTO: Se revoca la Medida Cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en la Audiencia de Calificación de Procedimiento, consistente en detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y se le impone la privación establecida en el artículo 628 de nuestra Ley Especial…’

Esta Corte resuelve

Del desistimiento del recurso

Consta a foja 322 del expediente, acta de fecha 04 de julio de 2013, en la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano (identidad omitida), en su condición de sancionado, conjuntamente con su defensora, abogada GEISHA CAMACARO DÍAZ, Defensora Pública Tercera (3ª), con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Nueva Esparta, en la cual manifestó expresamente lo siguiente:

‘…En el día de hoy, jueves cuatro (04) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 horas de la mañana, comparecen ante la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, el Adolescente (identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V- 24.598.505, debidamente asistido en este acto por la Abogada GEISHA CAMARARO DÍAZ, Defensora Pública N° 03 con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Nueva Esparta, en sustitución del Defensor Público CARLOS LUÏS MOYA, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, en su carácter de Defensor Privado, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.501, fundado en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 (hoy artículo 444) del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-D-2012-000102, seguido en contra del Adolescente antes mencionados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVAD, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha siete (07) de junio del año dos mil doce (2012),. Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente (identidad omitida), quien expuso: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del presente recurso y que sea remitido de manera inmediata el expediente al Tribunal de Ejecución. “Es todo.” Se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la presente la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio del Ministerio Público Abogada ROANNY FINA FIGUEROA, quien manifestó no tener objeción a lo expresado por el Adolescente (identidad omitida)” Se Terminó, se leyó y en señal de conformidad firman…’

De lo antes expuesto, se desprende la manifestación de voluntad del ciudadano (identidad omitida), de desistir del recurso de apelación que interpusiera su entonces defensor privado, abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, en fecha 27 de junio de 2012.

Así las cosas, tenemos que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

‘Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.’

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones estima que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento del recurso de apelación propuesto, en virtud de lo manifestado por el ciudadano (identidad omitida), en su condición de sancionado en la presente causa, debidamente asistido por la abogada GEISHA CAMACARO DÍAZ, Defensora Pública Tercera (3ª), con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el artículo 431 de la norma adjetiva penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones que fueron expuestas, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se pronuncia: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto, en virtud de lo manifestado por el ciudadano (identidad omitida), en su condición de sancionado en la presente causa, debidamente asistido por la abogada GEISHA CAMACARO DÍAZ, Defensora Pública Tercera (3ª), con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la misma. Remítase el expediente al tribunal de ejecución especializado.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la independencia y 154° de la federación.

SAMER RICHANI SELMAN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE

YOLANDA CARDONA MARIN
JUEZA DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ PONENTE

FREMARY ADRIÁN PINO
SECRETARIA


Asunto OP01-R-2012-000133