REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, dieciséis (16) de julio del año 2.013
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PAULINO ACOSTA y JULIO CESAR LOPEZ RODRIGUEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano LENNY ISAAC ESPAÑOL, del mismo modo manifestaron que les consta que el, vehiculo, SERIAL DEL MOTOR: F8CV361761, MARCA: DAEWO, MODELO: MATIZ SE, AÑO: 2.000, TIPO: SEDAN, PLACA: 005-827, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BDYC410821, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, Asimismo aseguraron los testigos que dicho vehiculo le pertenecía al ciudadano ROBERTO JOSE INDRIAGO LUNAR. El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LENNY ISAAC ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, identificadas con la cédula de identidad Nro. V- 9.412.004, sobre el siguiente vehiculo automotor: SERIAL DEL MOTOR: F8CV361761, MARCA DAEWO, MODELO: MATIZ SE, AÑO: 2.000, TIPO SEDAN, PLACA: 005-827, SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BDYC410821, COLOR: BLANCO, CLASE : AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR. Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 16-07-2013, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2013-1366, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2013-2275.
Luisa.
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