REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 1.365-12
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) SOLICITANTES: RAMON ESTEBAN CAUCIN FERNANDEZ y ANA ROSA MADRID, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-3.770.546 y V.-5.998.388, respectivamente.
B) ABOGADO ASISTENTE ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, venezolano. mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 5.808.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 53.275.-
C)) MOTIVO: DIVORCIO 185-A
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 27 de Mayo de 2013, los ciudadanos RAMON ESTEBAN CAUCIN FERNANDEZ y ANA ROSA MADRID, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, identificados con las cedulas de identidad Nros V-3.770.546 y V-5.998.388, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.275, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo, que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Magdaleno del Distrito Zamora del Estado Aragua, en fecha 10 de Mayo de 1.977 y que de común acuerdo convinieron en separarse de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, el ciudadano RAMON ESTEBAN CAUCIN FERNANDEZ reencuentra domiciliado en la Urbanización Maneiro, Edificio Legra Avenida Principal piso2, apartamento 55, de la ciudad de Pampatar del Estado Nueva Esparta y la ciudadana ANA ROSA MADIRD, domiciliada en la calle cardona, carretera vieja San Antonio, quinta Nro 126, Sector san Antonio del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que de esa unión conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha 28 de Mayo de 2013, este Tribunal lo da por recibido ordena dársele y formar expediente.-
En fecha 28 de Mayo de 2013, consignaron los recaudos correspondientes.-
En fecha 03 de Junio de 2013, este Tribunal lo admite y libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 04 de Junio de 2013, comparece el alguacil de este Tribunal ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, y deja expresa constancia que le fueron suministrados los emolumentos para sacar las copias certificadas.-
En fecha 05 de Junio de 2013, comparece ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación de la fiscal debidamente firmada.-
En fecha 11 de Junio de 2013, comparece la fiscal del Ministerio Publico quien da su opinión favorable.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos RAMON ESTEBAN CAUCIN FERNANDEZ y ANA ROSA MADRID, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-3.770.546 y V.-5.998.388, respectivamente ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos RAMON ESTEBAN CAUCIN FERNANDEZ y ANA ROSA MADRID, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-3.770.546 y V.-5.998.388, respectivamente. ASI SE DECLARA.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos RAMON ESTEBAN CAUCIN FERNANDEZ y ANA ROSA MADRID, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-3.770.546 y V.-5.998.388, respectivamente, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado el 10 de Mayo de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Magdaleno Distrito Zamora del Estado Aragua, quedando anotado en el Libro de Matrimonio bajo el número 20, Tomo I.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra FREYJA BERBIN VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ
En esta misma fecha (02-07-2013) siendo las 2:30, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. YANNETTE GONZALEZ GONZALEZ
Expediente Nº 1.365-13
FBV/YGG/ttp.-
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